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APPPA – ASOCIACIÓN PERUANA DE CRIADORES DE PERROS PASTORES ALEMANES

REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y APTO PARA CRÍA

GENERALIDADES

ARTICULO 1. – La Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, APPPA, está reconocida por el Kennel Club Peruano y la FCI. El Reglamento de Selección y Apto para Cría de APPPA sirve para el fomento de la crianza metódica de la raza Pastor Alemán y regula la totalidad de la selección y la aptitud para criar de los reproductores. Es obligatorio para todos los miembros del APPPA y todos sus criadores. El objetivo del Reglamento de Selección y Apto para Cría, es hallar una “selección” entre los animales de cría, que en su naturaleza, rendimiento y estructura anatómica, sean idóneos en alto grado o aptos para el mantenimiento y fomento de la raza.

CAPITULO I

NATURALEZA DE LA SELECCIÓN Y APTO PARA CRÍA DE APPPA

ARTICULO 2. – Sub comisión de Cría, Selección y Registro Genealógico

La Sub comisión de Cría, Selección y Registro Genealógico elabora el Cronograma de Selecciones y Aptos para Cría y es a través de la Oficina de APPPA como se informará a los socios y a los Jueces de Selección de las respectivas fechas. La oficina de APPPA registra todos los informes de selección y los tipeará, a pedido del propietario del ejemplar, ateniéndose a la exactitud formal transcribiendo textualmente los informes escritos de los Jueces de Selección.

ARTICULO 3. – Juez de Selección

APPPA designará a jueces de cría experimentados como Jueces de Selección.

CAPITULO II

ASPECTOS JURIDICOS

ARTICULO 4. – Hay elección libre por la Sub Comisión de Cría, Selección y Registro Genealógico del local de las selecciones y aptos para cría quedando prohibido realizar selecciones y/o aptos para cría fuera de los sitios y fechas autorizados.

ARTICULO 5. – El dictamen de un Juez de Selección en ejercicio es definitivo e inapelable.

ARTICULO 6. – El propietario de un perro será responsable de cualquier daño que su animal cause durante el acto de selección y/o apto para cría.

CAPITULO III

CONDICIONES PREVIAS PARA PARTICIPAR EN LAS SELECCIONES Y/O APTOS PARA CRÍA

ARTICULO 7. – Para los ejemplares:

7.1.- Para la selección:

a)
• Serán permitidos para la selección sólo los perros Pastores Alemanes que estén inscritos en el Registro Genealógico de APPPA. Ellos deben de tener como mínimo diecinueve (19) meses, tanto los machos, como las hembras.
• Aprobar como mínimo un examen CABDA, y/o BH más una Prueba de Protección, y/o un SV-ZAP y/o FCI-ZTP bajo un Juez reconocido o persona habilitada por APPPA.
• Sello “a” en el pedigree de codos y cadera
• Tener un calificativo de mínimo Bueno en una Exposición oficial de APPPA o de alguna institución reconocida por APPPA
• Muestra de ADN

b) Para la Selección de por vida se necesita haber aprobado la Prueba de Resistencia

7.2.- Para los Aptos para cría:

• Serán permitidos para el apto para cría sólo los perros Pastores Alemanes que estén inscritos en el Registro Genealógico de APPPA. Ellos deben de tener como mínimo veintitres (23) meses en el caso de los machos y diecinueve (19) meses en el caso de las hembras.
• Sello “a” en el pedigree de codos y cadera
• Tener un calificativo de mínimo Bueno en una Exposición oficial de APPPA o de alguna institución reconocida por APPPA
• Muestra de ADN

CONDICIONES PREVIAS ADICIONALES

• No se deben presentar perros enfermos.
• Los ejemplares deberán presentarse con orejas y dentadura limpia. De lo contrario se cobrará por la limpieza.

• Se debe comunicar al Juez de Selección las perras que estén en celo; él decidirá su participación.

• El perro deberá ser identificado por medio del tatuaje y/o microchip

• Los ejemplares deberán presentarse sólo con collar de eslabones de metal largos (no de púas aún cuando las mismas estén colocadas hacia fuera o similares) y con traílla de probada resistencia (de cuero o nylon, no de cadena), con un largo mínimo de 1.20 mts y máximo de 2mts.

CONDICIONES PREVIAS ADICIONALES

• No se deben presentar perros enfermos.
• Los ejemplares deberán presentarse con orejas y dentadura limpia. De lo contrario se cobrará por la limpieza.

• Se debe comunicar al Juez de Selección las perras que estén en celo; él decidirá su participación.

• El perro deberá ser identificado por medio del tatuaje y/o microchip

• Los ejemplares deberán presentarse sólo con collar de eslabones de metal largos (no de púas aún cuando las mismas estén colocadas hacia fuera o similares) y con traílla de probada resistencia (de cuero o nylon, no de cadena), con un largo mínimo de 1.20 mts y máximo de 2mts.

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN DE LA SELECCIÓN

ARTICULO 8. – Condiciones previas a ser cumplidas por APPPA

• Campo de dimensiones adecuadas
• Colaboradores en número suficiente.

Aparatos:

• Ring suficientemente grande
• Regla de medir
• Cinta métrica
• Pistola de fogueo con las suficientes municiones.
• Lectora de Microchip

Obligaciones del Juez de Selección

• Expedición oportuna de su informe de Selección y/o Apto para cría.

• Revisión de la documentación, chequear pago, placa de cadera y codos, certificado de trabajo, Muestra de ADN y Prueba de Resistencia

ARTICULO 9. – La inscripción a la selección y/o apto para cría debe efectuarse a más tardar cinco (5) días antes de la fecha de selección y/o apto para cría, en las oficinas de APPPA, salvo disposición de un plazo mayor adjuntando la siguiente documentación:

a) Pedigree oficial original de mínimo 4 generaciones

b) Resultado oficial de placa de cadera y codo

c) Resultado del examen de trabajo (en el caso de la selección)

d) Muestra de ADN

e) Calificativo mínimo de Bueno en una Exposición oficial de APPPA o de alguna institución reconocida por APPPA

El día de la selección y/o apto para cría, el propietario deberá presentarse ante el Juez de Selección con:

• Hoja de selección o apto para cría debidamente llenada con los datos del ejemplar
• Pedigree original del ejemplar
• Recibo de pago

El número máximo de perros permitidos en un día de selección y/o apto para cría asciende a veinte (20). El número mínimo de perros será de tres (3).

SELECCIÓN

ARTICULO 10. –

10.1. – Prueba de carácter
Cada perro será sometido a una prueba de carácter por el o los Jueces de Selección.

La comprobación del carácter puede efectuarse durante toda la selección.

El perro debe mostrar la seguridad del carácter correspondiente al Standard, o sea especialmente equilibrado, seguro de sí mismo, firme de nervios y de buenos instintos.

10.2. – Prueba de disparo
De una distancia de por lo menos quince (15) pasos se disparará con una pistola de fogueo (6mm) un mínimo de dos (2) tiros; aquí el perro debe comportarse de una manera indiferente. Se permitirá que el ejemplar ladre. En ningún caso el perro deberá mostrar temor.

10.3. -Prueba de coraje y espíritu de lucha
Un figurante oficial deberá estar a disposición del Juez de Selección como figurante para el trabajo de protección.

Realización de la Prueba:

1. Asalto con vigilancia.
Fase A:
Ejecución del ejercicio:
El figurante debe estar escondido en el primer biombo a una distancia de 20 pasos, a una orden del juez el guía lleva al perro a un sitio predeterminado y le quita la traílla para conducirlo en “junto” con dirección al biombo por una distancia de 8 metros. A indicación del Juez el figurante efectúa un ataque. El perro tendrá que repeler el ataque del figurante, actuando enérgicamente y con ímpetu, mordiendo con fuerza y total seguridad. Una vez que el perro ha mordido la manga el figurante le da el primer golpe de fusta, luego de llevárselo por delante 5 a 8 pasos le propina el segundo golpe de fusta, los golpes de fusta serán en los flancos o en el sector de la cruz.

Está permitido que el guía aliente al perro para que responda al asalto. Cuando el figurante termina de atacar y se queda quieto, el perro debe soltar la manga solo o a la orden y permanecer vigilante. En el caso de que no suelte a la orden, no será penalizado.

2. Ataque lanzado con vigilancia.
Fase B:
Ejecución del ejercicio:
El guía recoge a su perro colocándole la traílla en el collar y se dirige al cono señalado para el efecto, mientras el figurante se dirige al segundo biombo, el cual está ubicado a 50 pasos de distancia del cono. Luego el guía colocará al perro en posición de “sentado, echado o parado”, permitiéndose de que aliente al ejemplar hasta dar la orden de repeler el ataque lanzado del figurante. A indicación del Juez, el figurante abandona el segundo biombo y se dirige por la línea central en dirección al perro, a paso normal. Se permite al guía mantener al perro controlado tomándolo del collar. El guía ordena detenerse al figurante diciéndole “¡Alto!. El figurante no cumple con la orden y ataca frontalmente al guía y al perro. El Juez inmediatamente da al guía la indicación de repeler el ataque del figurante. Asimismo, el guía da al perro la orden de atacar con el comando respectivo. El perro debe morder con impulso, energía, firmeza, al responder al ataque. Una vez que cesa la lucha (sin dar golpes de fusta), el perro puede soltar solo, o a la orden del guía, y vigilar al figurante, en el caso de que no suelta a la orden, no será penalizado.

A indicación del Juez, el guía se acercará a su perro.

Criterio de Evaluación:

Pronunciado o Destacado: Seguro de sí mismo, impetuoso, ambicioso, captura y aguante seguro, ninguna reacción negativa cuando se le golpee con el bastón flexible, observación intensa y atenta en la fase de custodia.

Presente o Existente: Limitaciones, por ejemplo en su seguridad, ímpetu, en la mordida y comportamiento delante del bastón flexible, así como en la fase de custodia.

Insuficiente: falta de seguridad, fuerte limitación respecto a presión y carga de trabajo, desinterés con respecto al figurante.

Solamente los perros que muerden la manga en forma plena y enérgica, demostrando excelente coraje y espíritu de lucha, podrán tener destacado o pronunciado.

La orden de “soltar” se la puede dar en otro idioma siempre que signifique la acción de “soltar”. También se puede ordenar “soltar” con el nombre del ejemplar. No se permite utilizar los comandos “sentado o echado” para que el ejemplar suelte la manga.

Soltar a la orden: las órdenes del guía pueden ser dadas hasta 2 metros de distancia en la corta y 5 metros en la larga, con un máximo de tres comandos

Si la mordida no es contundente, será calificado como Existente o Presente.
Si el perro no suelta a la orden, NO será penalizado.
Si el perro no muerde, tiene miedo a la fusta, o abandona la vigilancia, será calificado insuficiente, No aprobado.

A continuación de la prueba de espíritu de lucha, se realizará el control del número de tatuaje y/o microchip, que será efectuado por el Juez de Selección.

10.4. – Medidas

Las medidas de profundidad de pecho y circunferencia de pecho pueden ser tomadas por el Juez de Selección o por un ayudante escogido; la medición de la cruz la hará el Juez de Selección.

10.5. – Muestra parado y apreciación del movimiento

Durante esta exhibición, el Juez de Selección deberá redactar el informe de selección. El perro será presentado para esto al Juez de Selección sin ayuda sustancial.

10.6. – Informes, Certificados

Después del término de la correspondiente selección del perro, el Juez de Selección dará a conocer al público el informe de selección.

ARTICULO 11. Selección

La selección es la calificación más alta de cría o sea el resaltamiento de los perros que serán recomendados para la cría. Serán comprendidos los perros que respondan a la imagen de la raza:

a) En medidas, peso y construcción anatómica conforme al standard y placas de cadera y codos “a”.

b) Tener un comportamiento íntegro, es decir tener seguridad en sí mismo, ser de naturaleza noble y mostrar coraje y espíritu de lucha pronunciados.

c) Tener dentadura intachable (sin críticas) y completa. Premolar 1 dobles son permisibles.

d) También podrán obtener la selección los ejemplares con las siguientes faltas dentarias:

Por falta de:
-un (1) premolar 1, ó un (1) incisivo
-dos (2) premolares 1, ó un (1) premolar 1 más un (1) incisivo, ó un (1) premolar 2

APTO PARA CRÍA

ARTICULO 12. – Se incluyen dentro de este grupo: a) Los perros que obtengan como mínimo el calificativo de Bueno en el apto para cría b) Los perros con las siguientes fallas dentarias: Por falta de: • un (1) premolar 3, ó dos (2) incisivos ó • un (1) premolar 2 más un (1) incisivo, ó • un (1) premolar 2 más un (1) premolar 1, ó • dos (2) premolares 2 c) Que no sean portadores de fallas descalificantes que los excluyan para la cría. ARTÍCULO 13.- Se consideran fallas descalificantes: 1) Displasia media o grave de cadera y/o codo. 2) Pelo largo suave 3) Perros sin subpelo 4) Excederse o estar por debajo del tamaño establecido por el estándar por más de un (1) centímetro. 5) Defectos anatómicos graves como orejas muertas y/o recortadas, colas cortadas y/o separadas, etc. 6) Deformaciones 7) Monórquidos y/o criptórquidos, así como también perros con testículos claramente desiguales o atrofiados. 8) Defectos de pigmentación graves (albinos-blancos), también azulados 9) Debilidad de carácter, mordedores y debilidad nerviosa. Perro agresivo o temeroso. 10) Defectos dentarios por falta de: • 1 premolar 3 más otro diente, ó • 1 canino, ó • 1 premolar 4, ó • 1 molar 1, ó • 1 molar 2, ó • 3 dientes en total ó más 11) Prognatismo inferior 12) Más de 2 mm. de enognatismo (prognatismo superior) 13) Mordida en pinza en toda el área de los incisivos 14) Defectos en las mandíbulas 15) Perros a los que los músculos pectínius les hayan sido seccionados ARTICULO 14. – Duración: 14.1.- De la Selección: Se termina la selección al término de la vigencia de la misma. Cuando se trate de la primera selección la validez será por uno o dos años a criterio del Juez actuante. Cuando se trate de la renovación de la selección esta se podrá otorgar de por vida, a criterio del Juez actuante, siempre y cuando hayan aprobado la Prueba de Resistencia. Los ejemplares que no hayan acreditado descendencia a partir de los 4 años de edad, perderán la selección para fines de exposiciones más no para fines de crianza. 14.2.- Del Apto para Cría: Se termina el apto para cría al término de la vigencia del mismo (normalmente un año). ARTÍCULO 15.- Mejora de la Selección: El ejemplar que obtenga el calificativo de Presente en la Prueba de Protección, podrá presentarse nuevamente al examen de selección transcurridos 90 días procurando mejorar su calificación. Si fuera rechazado quedará sin selección y será considerado apto para criar a partir de la fecha del rechazo. ARTÍCULO 16.- Rechazo definitivo de la Selección: Un ejemplar al que le sea rechazado el examen de selección podrá presentarse hasta dos veces más. Si fuera rechazado por tercera vez, quedará definitivamente sin selección. En el pedigree estará anotado el motivo de la negación de la selección. ARTICULO 17. – Certificado de Selección. Para los perros seleccionados, será suministrado por la Oficina de APPPA, a pedido del propietario del ejemplar. El pedigree original del ejemplar será sellado con el resultado de la selección y su fecha de vencimiento. Este certificado y el pedigree serán devueltos al propietario del perro algunas semanas después de la selección. ARTÍCULO 18.- Informe de apto para cría. El juez de selección entregará una copia del informe del apto para cría al propietario del ejemplar examinado, al final de la evaluación. El pedigree original del ejemplar será sellado con el resultado del apto para cría y su fecha de vencimiento. El pedigree original será devuelto al propietario del perro algunas semanas después del apto para cría. ARTÍCULO 19.- Adjunto al presente reglamento hay un cuadro que sintetiza los casos de fallas dentarias. Este dictámen será oficial para las exposiciones de estructura, en las selecciones y aptos para cría de APPPA.

FALLAS DENTARIAS: DICTAMEN EN LAS EXPOSICIONES DE ESTRUCTURA Y EN LAS SELECCIONES Y APTOS PARA CRÍA

Fecha de aprobación.- En la sesión de Junta Directiva del día 09 de febrero de 2022, entrará en vigencia el dia 10 de marzo del 2022.