REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y APTO PARA CRÍA
GENERALIDADES
ARTICULO 1. – La Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, APPPA, está reconocida por el Kennel Club Peruano y la FCI. El Reglamento de Selección y Apto para Cría de APPPA sirve para el fomento de la crianza metódica de la raza Pastor Alemán y regula la totalidad de la selección y la aptitud para criar de los reproductores. Es obligatorio para todos los miembros del APPPA y todos sus criadores. El objetivo del Reglamento de Selección y Apto para Cría, es hallar una “selección” entre los animales de cría, que en su naturaleza, rendimiento y estructura anatómica, sean idóneos en alto grado o aptos para el mantenimiento y fomento de la raza.
CAPITULO I
NATURALEZA DE LA SELECCIÓN Y APTO PARA CRÍA DE APPPA
ARTICULO 2. – Sub comisión de Cría, Selección y Registro Genealógico
La Sub comisión de Cría, Selección y Registro Genealógico elabora el Cronograma de Selecciones y Aptos para Cría y es a través de la Oficina de APPPA como se informará a los socios y a los Jueces de Selección de las respectivas fechas. La oficina de APPPA registra todos los informes de selección y los tipeará, a pedido del propietario del ejemplar, ateniéndose a la exactitud formal transcribiendo textualmente los informes escritos de los Jueces de Selección.
ARTICULO 3. – Juez de Selección
APPPA designará a jueces de cría experimentados como Jueces de Selección.
CAPITULO II
ASPECTOS JURIDICOS
ARTICULO 4. – Hay elección libre por la Sub Comisión de Cría, Selección y Registro Genealógico del local de las selecciones y aptos para cría quedando prohibido realizar selecciones y/o aptos para cría fuera de los sitios y fechas autorizados.
ARTICULO 5. – El dictamen de un Juez de Selección en ejercicio es definitivo e inapelable.
ARTICULO 6. – El propietario de un perro será responsable de cualquier daño que su animal cause durante el acto de selección y/o apto para cría.
CAPITULO III
CONDICIONES PREVIAS PARA PARTICIPAR EN LAS SELECCIONES Y/O APTOS PARA CRÍA
ARTICULO 7. – Para los ejemplares:
7.1.- Para la selección:
a)
• Serán permitidos para la selección sólo los perros Pastores Alemanes que estén inscritos en el Registro Genealógico de APPPA. Ellos deben de tener como mínimo diecinueve (19) meses, tanto los machos, como las hembras.
• Aprobar como mínimo un examen CABDA, y/o BH más una Prueba de Protección, y/o un SV-ZAP y/o FCI-ZTP bajo un Juez reconocido o persona habilitada por APPPA.
• Sello “a” en el pedigree de codos y cadera
• Tener un calificativo de mínimo Bueno en una Exposición oficial de APPPA o de alguna institución reconocida por APPPA
• Muestra de ADN
b) Para la Selección de por vida se necesita haber aprobado la Prueba de Resistencia
7.2.- Para los Aptos para cría:
• Serán permitidos para el apto para cría sólo los perros Pastores Alemanes que estén inscritos en el Registro Genealógico de APPPA. Ellos deben de tener como mínimo veintitres (23) meses en el caso de los machos y diecinueve (19) meses en el caso de las hembras.
• Sello “a” en el pedigree de codos y cadera
• Tener un calificativo de mínimo Bueno en una Exposición oficial de APPPA o de alguna institución reconocida por APPPA
• Muestra de ADN
CONDICIONES PREVIAS ADICIONALES
• No se deben presentar perros enfermos.
• Los ejemplares deberán presentarse con orejas y dentadura limpia. De lo contrario se cobrará por la limpieza.
• Se debe comunicar al Juez de Selección las perras que estén en celo; él decidirá su participación.
• El perro deberá ser identificado por medio del tatuaje y/o microchip
• Los ejemplares deberán presentarse sólo con collar de eslabones de metal largos (no de púas aún cuando las mismas estén colocadas hacia fuera o similares) y con traílla de probada resistencia (de cuero o nylon, no de cadena), con un largo mínimo de 1.20 mts y máximo de 2mts.
CONDICIONES PREVIAS ADICIONALES
• No se deben presentar perros enfermos.
• Los ejemplares deberán presentarse con orejas y dentadura limpia. De lo contrario se cobrará por la limpieza.
• Se debe comunicar al Juez de Selección las perras que estén en celo; él decidirá su participación.
• El perro deberá ser identificado por medio del tatuaje y/o microchip
• Los ejemplares deberán presentarse sólo con collar de eslabones de metal largos (no de púas aún cuando las mismas estén colocadas hacia fuera o similares) y con traílla de probada resistencia (de cuero o nylon, no de cadena), con un largo mínimo de 1.20 mts y máximo de 2mts.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN DE LA SELECCIÓN
ARTICULO 8. – Condiciones previas a ser cumplidas por APPPA
• Campo de dimensiones adecuadas
• Colaboradores en número suficiente.
Aparatos:
• Ring suficientemente grande
• Regla de medir
• Cinta métrica
• Pistola de fogueo con las suficientes municiones.
• Lectora de Microchip
Obligaciones del Juez de Selección
• Expedición oportuna de su informe de Selección y/o Apto para cría.
• Revisión de la documentación, chequear pago, placa de cadera y codos, certificado de trabajo, Muestra de ADN y Prueba de Resistencia
ARTICULO 9. – La inscripción a la selección y/o apto para cría debe efectuarse a más tardar cinco (5) días antes de la fecha de selección y/o apto para cría, en las oficinas de APPPA, salvo disposición de un plazo mayor adjuntando la siguiente documentación:
a) Pedigree oficial original de mínimo 4 generaciones
b) Resultado oficial de placa de cadera y codo
c) Resultado del examen de trabajo (en el caso de la selección)
d) Muestra de ADN
e) Calificativo mínimo de Bueno en una Exposición oficial de APPPA o de alguna institución reconocida por APPPA
El día de la selección y/o apto para cría, el propietario deberá presentarse ante el Juez de Selección con:
• Hoja de selección o apto para cría debidamente llenada con los datos del ejemplar
• Pedigree original del ejemplar
• Recibo de pago
El número máximo de perros permitidos en un día de selección y/o apto para cría asciende a veinte (20). El número mínimo de perros será de tres (3).
SELECCIÓN
ARTICULO 10. –
10.1. – Prueba de carácter
Cada perro será sometido a una prueba de carácter por el o los Jueces de Selección.
La comprobación del carácter puede efectuarse durante toda la selección.
El perro debe mostrar la seguridad del carácter correspondiente al Standard, o sea especialmente equilibrado, seguro de sí mismo, firme de nervios y de buenos instintos.
10.2. – Prueba de disparo
De una distancia de por lo menos quince (15) pasos se disparará con una pistola de fogueo (6mm) un mínimo de dos (2) tiros; aquí el perro debe comportarse de una manera indiferente. Se permitirá que el ejemplar ladre. En ningún caso el perro deberá mostrar temor.
10.3. -Prueba de coraje y espíritu de lucha
Un figurante oficial deberá estar a disposición del Juez de Selección como figurante para el trabajo de protección.
Realización de la Prueba:
1. Asalto con vigilancia.
Fase A:
Ejecución del ejercicio:
El figurante debe estar escondido en el primer biombo a una distancia de 20 pasos, a una orden del juez el guía lleva al perro a un sitio predeterminado y le quita la traílla para conducirlo en “junto” con dirección al biombo por una distancia de 8 metros. A indicación del Juez el figurante efectúa un ataque. El perro tendrá que repeler el ataque del figurante, actuando enérgicamente y con ímpetu, mordiendo con fuerza y total seguridad. Una vez que el perro ha mordido la manga el figurante le da el primer golpe de fusta, luego de llevárselo por delante 5 a 8 pasos le propina el segundo golpe de fusta, los golpes de fusta serán en los flancos o en el sector de la cruz.
Está permitido que el guía aliente al perro para que responda al asalto. Cuando el figurante termina de atacar y se queda quieto, el perro debe soltar la manga solo o a la orden y permanecer vigilante. En el caso de que no suelte a la orden, no será penalizado.
2. Ataque lanzado con vigilancia.
Fase B:
Ejecución del ejercicio:
El guía recoge a su perro colocándole la traílla en el collar y se dirige al cono señalado para el efecto, mientras el figurante se dirige al segundo biombo, el cual está ubicado a 50 pasos de distancia del cono. Luego el guía colocará al perro en posición de “sentado, echado o parado”, permitiéndose de que aliente al ejemplar hasta dar la orden de repeler el ataque lanzado del figurante. A indicación del Juez, el figurante abandona el segundo biombo y se dirige por la línea central en dirección al perro, a paso normal. Se permite al guía mantener al perro controlado tomándolo del collar. El guía ordena detenerse al figurante diciéndole “¡Alto!. El figurante no cumple con la orden y ataca frontalmente al guía y al perro. El Juez inmediatamente da al guía la indicación de repeler el ataque del figurante. Asimismo, el guía da al perro la orden de atacar con el comando respectivo. El perro debe morder con impulso, energía, firmeza, al responder al ataque. Una vez que cesa la lucha (sin dar golpes de fusta), el perro puede soltar solo, o a la orden del guía, y vigilar al figurante, en el caso de que no suelta a la orden, no será penalizado.
A indicación del Juez, el guía se acercará a su perro.
Criterio de Evaluación:
Pronunciado o Destacado: Seguro de sí mismo, impetuoso, ambicioso, captura y aguante seguro, ninguna reacción negativa cuando se le golpee con el bastón flexible, observación intensa y atenta en la fase de custodia.
Presente o Existente: Limitaciones, por ejemplo en su seguridad, ímpetu, en la mordida y comportamiento delante del bastón flexible, así como en la fase de custodia.
Insuficiente: falta de seguridad, fuerte limitación respecto a presión y carga de trabajo, desinterés con respecto al figurante.
Solamente los perros que muerden la manga en forma plena y enérgica, demostrando excelente coraje y espíritu de lucha, podrán tener destacado o pronunciado.
La orden de “soltar” se la puede dar en otro idioma siempre que signifique la acción de “soltar”. También se puede ordenar “soltar” con el nombre del ejemplar. No se permite utilizar los comandos “sentado o echado” para que el ejemplar suelte la manga.
Soltar a la orden: las órdenes del guía pueden ser dadas hasta 2 metros de distancia en la corta y 5 metros en la larga, con un máximo de tres comandos
Si la mordida no es contundente, será calificado como Existente o Presente.
Si el perro no suelta a la orden, NO será penalizado.
Si el perro no muerde, tiene miedo a la fusta, o abandona la vigilancia, será calificado insuficiente, No aprobado.
A continuación de la prueba de espíritu de lucha, se realizará el control del número de tatuaje y/o microchip, que será efectuado por el Juez de Selección.
10.4. – Medidas
Las medidas de profundidad de pecho y circunferencia de pecho pueden ser tomadas por el Juez de Selección o por un ayudante escogido; la medición de la cruz la hará el Juez de Selección.
10.5. – Muestra parado y apreciación del movimiento
Durante esta exhibición, el Juez de Selección deberá redactar el informe de selección. El perro será presentado para esto al Juez de Selección sin ayuda sustancial.
10.6. – Informes, Certificados
Después del término de la correspondiente selección del perro, el Juez de Selección dará a conocer al público el informe de selección.
ARTICULO 11. Selección
La selección es la calificación más alta de cría o sea el resaltamiento de los perros que serán recomendados para la cría. Serán comprendidos los perros que respondan a la imagen de la raza:
a) En medidas, peso y construcción anatómica conforme al standard y placas de cadera y codos “a”.
b) Tener un comportamiento íntegro, es decir tener seguridad en sí mismo, ser de naturaleza noble y mostrar coraje y espíritu de lucha pronunciados.
c) Tener dentadura intachable (sin críticas) y completa. Premolar 1 dobles son permisibles.
d) También podrán obtener la selección los ejemplares con las siguientes faltas dentarias:
Por falta de:
-un (1) premolar 1, ó un (1) incisivo
-dos (2) premolares 1, ó un (1) premolar 1 más un (1) incisivo, ó un (1) premolar 2
APTO PARA CRÍA
FALLAS DENTARIAS: DICTAMEN EN LAS EXPOSICIONES DE ESTRUCTURA Y EN LAS SELECCIONES Y APTOS PARA CRÍA
Fecha de aprobación.- En la sesión de Junta Directiva del día 09 de febrero de 2022, entrará en vigencia el dia 10 de marzo del 2022.