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APPPA – ASOCIACIÓN PERUANA DE CRIADORES DE PERROS PASTORES ALEMANES

Reglamento de la Prueba “Evaluación de Carácter” “Wesenbeurteilung/Wesenstest” (Versión 2024 del SV)

Índice

 

Preámbulo

 

Evaluación de Carácter

 

  1. Generalidades

           

  • Preparación de las fechas
  • Evaluador de Carácter
  • Desarrollo
  • Requisitos de participación
  • Número de participantes
  • Día de la prueba e inscripción

 

  1. Equipos

 

III. Evaluación de Carácter

 

  • Imparcialidad
  • Comportamiento social
  • Sensibilidad acústica
  • Seguridad de los movimientos
  • Juego e instinto de presa
  • Carácter básico
  • Evaluación

 

 

 

Preámbulo

 

En la SV se crían perros de raza desde hace más de 125 años. Hasta ahora, sin embargo, no hay registros sobre las áreas de imparcialidad, comportamiento social, sensibilidad al sonido, seguridad de movimiento, el juego y el instinto de presa, así como del carácter básico de nuestros animales de cría. Con este reglamento, la SV quiere aplicar el examen de aptitud para el perro de pastor alemán que se va a utilizar para la cría. Será evaluado su carácter y se clasificarán. Las evaluaciones serán hechas objetivamente por los evaluadores habilitados, además, estos resultados se consignarán en el pedigrí.

 

 

 

Evaluación de Carácter

 

  1. Generalidades

 

  • Preparación de las fechas

 

La asociación será la encargada de elaborar su propio calendario de pruebas de evaluación del carácter. Las Agrupaciones podrán organizar sus pruebas previa aprobación de la oficina central de APPPA.

Cada Agrupación propondrá al Director de cría de APPPA entre los meses de noviembre y diciembre el calendario de pruebas de evaluación de carácter para el año siguiente. En dicho calendario especificará el encargado responsable de la prueba, los Evaluadores, así como un correo electrónico para las inscripciones. Las fechas serán coordinadas entre las agrupaciones y la oficina central, así como la asignación de los Evaluadores, a través del Director de Cría.

De forma extraordinaria y con una antelación de dos meses durante el año en curso se puede solicitar al Director de Cría una prueba que no este programada en este calendario.

Las Evaluaciones de Carácter deberán realizarse siempre en público.

 

  • Evaluador de Carácter

 

Cada Evaluador acudirá a la prueba con su propio Asistente que le asistirá activamente durante la Evaluación de Carácter.

APPPA tiene la posibilidad de enviar a un Evaluador adicional a la prueba, que también figurará en el calendario.

 

  • Desarollo

 

Para una evaluación objetiva y uniforme es necesario realizar todo el proceso de manera estandarizada y en el orden establecido para las distintas áreas.

La secuencia en el proceso y los materiales necesarios para todas las Evaluaciones de Carácter se detallan a continuación.

 

 

 

 

Descripción de la Evaluación de Carácter

 

1)         Imparcialidad

2)         Comportamiento social

3)         Sensibilidad acústica

4)         Seguridad de los movimientos

5)         Juego e instinto de presa

6)         Comportamiento bajo influencia del entorno

7)         Carácter básico

 

A continuación de la prueba se comentará públicamente el comportamiento mostrado durante toda la Evaluación de Carácter.

 

  • Requisitos de participación

 

Serán admitidos a participar todos los Pastores Alemanes registrados en el Libro de Orígenes y en el Registro Anexo de la SV, o los inscritos en Libros de Origen y Registros Anexos reconocidos por la SV o Libros de Club asociado a la W.U.S.V.  Así como libros reconocidos legalmente y que puedan ser identificados mediante un tatuaje y/o lector de microchip.

 

El perro participante no debe de tener menos de nueve meses y no haber cumplido los 13 el día de la evaluación.

 

Para participar en la Evaluación de Carácter el propietario del perro y el guía no necesitan ser socios de APPPA ni de ningún club afiliado a la (W.U.S.V.)

 

       Un mismo guía solo podrá presentar un máximo de dos perros en la misma prueba.

 

  • Mínimo de participantes

 

El número mínimo de participantes es de cuatro perros con dos guías diferentes.

El número máximo por día y por evaluador es de ocho perros.

 

  • Días de pruebas e inscripciones

 

 

La fecha límite de inscripción es dos días útiles antes de la realización a la prueba. El organizador enviará los formularios de inscripción inmediatamente después de la fecha límite (al día siguiente) a la oficina central de APPPA.

 

El organizador deberá informar al Evaluador sobre el número de perros inscritos.

 

Los participantes serán publicados por la oficina del Libro de Registro de Cría de la SV en SV-DOxS.

 

  1. Equipos

 

Para la realización de esta prueba, la Evaluación de Carácter, la organización encargada de realizar la misma deberá tener preparado el siguiente material.

 

  • Hojas de evaluación, totalmente llenas con la información requerida.
  • Al inicio de la prueba se determina el orden de los perros. El orden de la evaluación será publicado.
  • Los guías deberán estar identificados con un numero durante la prueba.
  • Se necesitará un megáfono para los comentarios públicos de lo evaluado que debe ser proporcionado por la organización.

 

Para las distintas secciones de la Evaluación de Carácter:

 

  1. Imparcialidad

 

  • Lector de microchip
  • Cinómetro (regla de medir que se usa en la Selección)
  • Plataforma para la medición (80 cm X120 cm)
  • Mesa para la documentación del evaluador

 

  1. Comportamiento social
  • Juguete motivador propio del perro (Pelota con pita, juguete con laza, chorizo, etc.) y proporcionado por el guía del perro.

 

  1. Sensibilidad acústica
  • Motosierra (sin espada)
  • Cadena (maciza de hierro, aproximadamente 150 cm)
  • Plancha de metal (aproximadamente 100 cm x100 cm)
  • Pistola de fogueo de 6 mm

 

 

  1. Seguridad de movimientos
  • Superficie inestable (parihuela industrial con piso liso 120 cm x 100 cm) apoyado por debajo en el centro sobre tronco redondo de 10 cm de diámetro.
  • 6 mesas rectangulares largas (de 220 cm de largo, 75 cm de alto y aproximadamente 70 cm de ancho).
  • Rampa de acceso (por ejemplo, otra mesa igual, con suelo antideslizante para la subida).

 

  1. Juego e instinto de presa
  • Juguete propio del perro (Pelota con pita, juguete con laza, chorizo, etc.)
  • Caja de fruta de plástico perforada o similar.
  • Local interior con suelo liso (aprox. 30 m²)
  • Plato de comida metálico

 

  1. Carácter básico
  • Lugar al que se puede amarrar el perro. (Valla, poste o árbol que no debería encontrarse dentro del campo de entrenamiento)
  • Traílla de 1,5 m (también se puede utilizar cable de acero fino con mosquetón)

 

III. Evaluación de Carácter

 

  • Imparcialidad

 

Ejercicio 1 – Control de Identidad

 

El Guía se presentará con su perro al control del tatuaje y/o microchip. El Evaluador comprobará la identidad del perro morando la oreja derecha del ejemplar o mediante una lectora de chips.

 

El Evaluador valorará el comportamiento del perro durante el proceso de identificación, lo registrará y describirá.

 

Ejercicio 2 – Comprobación dentaria

 

El Guía mostrará los dientes del perro al Evaluador o a su Asistente. También existe la posibilidad de delegar el control de los dientes al Evaluador o su Asistente.

 

El Evaluador valorará el comportamiento del perro durante la revisión de los dientes, lo registrará y describirá. El estado de los dientes no se anotará en la hoja de evaluación y el resultado tampoco se registrará.

 

Ejercicio 3 – Medición sobre la plataforma

 

El Guía conducirá a su perro a la plataforma. El perro deberá permanecer de pie, libre y sin forzar. Se permitirá al Guía sujetar al perro.

 

El Evaluador o su Asistente medirán la altura a la cruz y la profundidad del pecho. Los valores no se registrarán.

 

En los machos, también se comprobarán los testículos en este contexto.

 

El Evaluador valorará el comportamiento del perro durante la medición y en el control testicular obligatorio de los machos. Lo registrará y describirá.

 

  • Comportamiento social

 

Ejercicio 4 – Relación entre el perro y el guía

 

El Guía caminará hacia el Asistente, que estará solo y de pie, a una distancia de unos 15 metros. El Guía soltará a la orden a su perro y se moverá despreocupadamente con su perro. Se permitirán señales auditivas para llamar al perro.

 

El Evaluador valorará, registrará y describirá el vínculo entre el perro y su guía.

 

Ejercicio 5 – Comportamiento en un grupo de personas

 

Partiendo del ejercicio 4 el perro será llamado por su Guía y le pondrá la correa. El Guía entregará al Asistente su perro atado a la correa, se alejará y situará detrás del grupo de al menos 8 personas. A la orden el Guía llamará a su perro y el Asistente soltará al mismo de la correa.

 

El perro deberá acercarse directo y alegremente a través del grupo hasta su Guía.

A continuación, el Guía se moverá con soltura con su perro suelto a través del grupo en movimiento.

 

El Evaluador valorará, registrará y describirá el comportamiento del perro.

 

Ejercicio 6 – Encuentro con un perro extraño

 

Para este ejercicio, el siguiente binomio (Guía y su perro) se encontrará preparado.

 

El Guía caminará con su perro atado con correa por su lado izquierdo y a una distancia aproximada de 3 metros. Se cruzará dos veces con el perro extraño y su Guía, que también le llevará atado con correa a su izquierda.

 

El Evaluador valorará el comportamiento del perro durante los encuentros con el perro extraño. Registrará y describirá el comportamiento de este.

 

  • Sensibilidad acústica

 

Ejercicio 7 – Fuente ruidosa ¨Motosierra sin cuchilla¨

 

El Guía se dirigirá a una posición designada y permanecerá allí con el perro atado.

El Asistente caminará de forma neutra alrededor del perro a una distancia de unos 4 metros con un motor (motosierra sin cuchilla) funcionando a diferentes revoluciones y, a continuación, apagará el motor y la depositará en el suelo. A continuación, el Guía se aproximará con su perro hacia la fuente ruidosa.

 

El Evaluador valorará el comportamiento del perro en relación con la fuente ruidosa, lo registrará y describirá.

 

Ejercicio 8 – Fuente ruidosa ¨Cadena¨

 

El Guía se colocará en la posición indicada (a unos 5 metros de una plancha metálica) y permanecerá allí con su perro con la correa suelta, con el perro mirando hacia el Evaluador. El Asistente habrá colocado previamente una cadena de tal forma que esta caiga a la orden del Evaluador sobre una placa metálica. Tan pronto como la cadena haya caído, el Guía y su perro se aproximarán directamente hacia la fuente ruidosa. Las ayudas verbales en la aproximación por parte del Guía hacia el perro están permitidas.

 

El Evaluador valorará el comportamiento del perro en relación con la fuente ruidosa ¨Cadena¨, lo registrará y describirá.

 

Ejercicio 9 – Sensibilidad al tiro

 

El Guía se dirigirá con el perro atado a una a una posición designada y permanecerá de pie allí. El perro deberá permanecer también de pie con la correa suelta sobre la posición junto a su Guía.

 

El Asistente efectuará con una pistola de fogueo de 6 mm dos disparos con un  intervalo de 5 segundos.

 

El Evaluador valorará el comportamiento del perro en relación con la fuente ruidosa ¨Tiro¨, lo registrará y describirá.

 

 

  • Seguridad de los movimientos

 

Ejercicio 10 – Superficie inestable

 

El Guía colocará a su perro con la traílla puesta sobre la superficie inestable, que consiste en una parihuela industrial con base lisa. El perro deberá colocarse libremente sobre la parihuela con la correa suelta.

 

El Asistente moverá la parihuela con el pie.

 

El Evaluador valorará la seguridad y la motricidad del perro, lo registrará y describirá.

 

Ejercicio 11 – Instinto de juego sobre superficie inestable

 

Sin abandonar el ejercicio 10 el Guía ofrecerá a su perro el juguete motivador, que fuera entregado por el Asistente al principio del ejercicio.

 

El Asistente moverá la parihuela igual que en el ejercicio 10.

 

El Evaluador registra y describe con que intensidad de juego y con que habilidades motoras (motricidad) el perro se relaciona con su objeto motivacional bajo estrés.

 

Ejercicio 12 – Ascenso a las mesas/sensibilidad a las alturas

 

El Guía se dirigirá con su perro a la correa a hacia la rampa de ascenso. Conducirá su perro con correa suelta sobre la rampa y sobre las mesas dispuestas en altura. (Longitud total del montaje, sin contar la rampa, será montada en forma de L: 5 mesas, aproximadamente 11 metros, con una anchura de 70 cm y un espacio de 10 cm de espacio delante de la última mesa). Al llegar al final el perro gira y regresa.

 

El perro podrá bajarse saltando o ser cogido en brazos. Durante el ejercicio solo se permitirán ayudas verbales.

 

El Evaluador valorará la motricidad y la sensibilidad a las alturas, lo registrará y describirá.

 

  • Juego e instinto de presa

 

Ejercicio 13 – Juego con el guía

 

El Guía se colocará con su perro sobre la posición indicada por el Asistente. Este le hará entrega al Guía el juguete motivador.

El Guía soltara la traílla a su perro y jugara con él.

 

El Evaluador valorará la intensidad de juego del perro con el Guía, lo registrará y describirá.

 

Ejercicio 14 – Juego con el Asistente

 

A continuación del ejercicio 13, el Guía le lanzará el juguete motivador al Asistente.

 

El Asistente motivará al perro para que juegue con él. También podrá bloquear (no entregar inmediatamente) moderadamente el juguete motivador. El Asistente le dará al perro la oportunidad de morder y, tras un breve tiempo de presa con el objeto motivador, se lo dejará al perro.

 

El Evaluador valorará la intensidad de juego del perro con el Asistente, lo registrará y describirá.

 

Ejercicio 15 – Voluntad de búsqueda

 

El Guía entregará el perro atado con la traílla al Asistente en el lugar designado.

 

El Guía irá con su juguete de motivación a la caja preparada y fijada, colocará el mismo debajo de ella. El objeto motivador deberá quedar completamente debajo de la caja. A continuación, el Guía se dirigirá hacia el Asistente para hacerse cargo de nuevo del perro.

 

El Guía soltará al perro de la traílla y lo liberará. No se permiten ayudas verbales.

 

El Evaluador valorará la intensidad del esfuerzo del perro para conseguir su juguete motivador, lo registrará y describirá.

 

  • Comportamiento bajo influencia del entorno-suelo liso (interior de local)

 

Ejercicio 16 – Seguridad del movimiento en suelo liso

 

El Guía se dirigirá con su perro atado a la traílla al local social del club preparado para ello. Son obligatorios y necesarios los siguientes revestimientos del suelo firme y liso (por ejemplo, suelo de baldosas, suelo laminado).

 

A la orden del Evaluador el Guía se moverá y se desplazará con su perro sin traílla por la sala. En esta fase se generará ruido dejando caer al suelo un plato de metal.

 

El Evaluador valorará la seguridad de movimiento, si es temeroso y las habilidades motoras del perro, lo registrará y describirá.

 

Ejercicio 17 – Juego e instinto de presa sobre suelo liso

 

A la orden, el Guía jugará brevemente con su perro y lanzará el juguete motivador a una esquina de la sede del local. A continuación, el guía liberará mediante una indicación del Evaluador al perro.

 

Cuando el perro haya encontrado el juguete, el Guía se lo quitará y se lo entregará al Asistente. El Asistente jugará brevemente con el perro sostenido por el Guía y esconderá el objeto en un lugar oculto, que no sea accesible con mucha facilidad, en el local.

 

Tan pronto como el Asistente esté de vuelta junto al Guía del perro, este soltará a su perro.

El Evaluador valorará la intensidad en el juego y en la búsqueda del juguete motivador, lo registrará y describirá.

 

7) Carácter básico

 

Ejercicio 18 – Comportamiento en soledad

 

Después del ejercicio 17, el Guía conducirá a su perro con traílla hasta el lugar designado (fuera del campo de trabajo), atará a su perro a una traílla de aproximadamente 1,50 metros de largo y abandonará el lugar.

 

El Guía del perro deberá quedar fuera de su vista. Tampoco deberá de haber ninguna otra persona en el campo de visión del perro.

 

Después de permanecer el perro al menos 5 minutos en soledad, el Evaluador se dirigirá hacia el perro de manera neutral y pasará por delante de él para después volver a su posición inicial.

 

El Guía recogerá a la orden a su perro y volverá a ponerle la traílla.

 

El Evaluador valorará el comportamiento del perro en soledad, lo registrará y describirá.

 

A continuación, el Evaluador comentará directamente ante el público el comportamiento mostrado por el perro durante toda la Evaluación de Carácter.

 

Si el Evaluador cancela la prueba de Evaluación de Carácter por el bienestar del perro, lo documentará en la hoja de evaluación y lo remitirá a la oficina principal de la SV.

 

También la finalización en beneficio del perro se producirá en caso de lesión o enfermedad de este. Quedará a criterio del Evaluador dar por finalizada la Evaluación de Carácter.

 

El perro podrá volver a ser presentado en la próxima fecha posible.

 

Si el perro ya tuviera la edad de 13 meses al momento de la repetición, la misma se podrá hacer en un plazo de tres meses sin mora. Una repetición posterior requiere un permiso especial de la oficina de APPPA y estará sujeto al pago de la mora.

 

  1. Evaluación

 

La evaluación del carácter del perro por parte del evaluador es definitiva. No se admite apelación.

 

 

  1. Documentación

 

Cada participante recibirá un informe impreso sobre la Evaluación de Carácter de su perro, si éste la completa con éxito, y si lo desea, un certificado.

El Evaluador anotará la Evaluación de Carácter en el pedigrí. Si esta se completa con éxito, se pondrá también un sello en la primera página del mismo. Los resultados deberán ser enviados por el Evaluador al APPPA y ésta al SV-Central en un plazo máximo de siete días. Los resultados serán publicados por el SV en SV-DOxS.

CAPITULO I

CONDICIONES PREVIAS

ARTICULO 2.- Toda persona que vaya a criar por primera vez, además de cumplir con las normas que se describen mas adelante, tendrá que:

a) Registrar en APPPA y en la FCI el nombre de su criadero.
b) Registrar en APPPA su Código de Tatuaje.

ARTICULO 3.- El padre y la madre deberán poseer pedigree emitido por APPPA o por Instituciones reconocidas por APPPA y estar registrados a nombre de quienes los usan como reproductores.

ARTICULO 4.- Todos los ejemplares importados que radiquen en el país temporal o permanentemente deberán inscribirse en el Libro de Registro Genealógico de APPPA a los efectos de realizar cualquier trámite contemplado en este reglamento.

ARTICULO 5.- Se puede criar con hembra no propia mediante el alquiler de vientre, el que debe constar por escrito, a nombre de todos los titulares del criadero y ser presentado a APPPA con anterioridad al nacimiento de la camada. Un criador solo puede realizar un máximo de 5 alquileres de vientre por año.

ARTICULO 6.- El nombre del Criadero está protegido por APPPA, siendo de uso exclusivo, no pudiendo por lo tanto ser usado por otro criador.

ARTICULO 7.- Ninguna persona podrá registrar más de un criadero, siendo el nombre intransferible, salvo a los sucesores legales o testamentarios del titular.

ARTICULO 8.- Como máximo dos personas asociadas podrán registrar un criadero, pero éste deberá tener un representante oficial ante la Asociación, salvo el retiro oficial comunicado a APPPA de uno de los socios.

ARTICULO 9.- El nombre del Criadero caduca con la muerte del titular, salvo que el heredero lo solicite para sí mismo. También caduca 15 años después de la última inscripción.

ARTICULO 10.- El nombre del Criadero no podrá constar de más de 15 letras.

ARTICULO 11.- Los machos solo podrán aparearse a partir de los 24 meses y las hembras a partir de los 20 meses. Los machos con Selección quedan facultados para hacerlo a partir de los 20 meses cumplidos.

CAPITULO II

HABILITACIÓN DE EJEMPLARES PARA CRIAR

ARTICULO 12.- Los ejemplares autorizados para usarse en la reproducción, se consideran de dos clases:

a) Recomendados para la Cría.- Son aquellos ejemplares que han obtenido la “Selección”.

b) Permitidos para Criar.- Son aquellos ejemplares que han obtenido como mínimo el “Apto para Cría”.

Además, para poder criar, todo ejemplar deberá haber participado en al menos una exposición de cría especializada y haber obtenido como mínimo el calificativo de Bueno, con mínimo 12 meses de edad, otorgado por un juez de cría reconocido por APPPA.

ARTICULO 13.- EXAMEN DE SELECCIÖN
– Se denomina examen de selección a la evaluación que realiza APPPA a través de la Sub-Comisión de Cría, Selección y Registro Genealógico donde se constatan las cualidades del ejemplar que lo califiquen como recomendados para la cría.

– Sólo podrán presentarse al examen de selección los ejemplares que tengan como mínimo 19 meses de edad. Asimismo, deberán haber aprobado como mínimo un examen CABDA, o CC, o IPO-ZTP/SV-ZAP y acreditar el sello de placa de cadera y de codos “a” en su pedigree.

ARTICULO 14.- APTO PARA CRIA
– Se denomina “Apto para Cría” a la evaluación que realiza APPPA a través de la Sub-Comisión de Cría, Selección y Registro Genealógico, donde se constata que el ejemplar no posea defectos que lo inhabiliten para la reproducción.

– Sólo podrán presentarse al examen de apto para cría los ejemplares que tengan como mínimo 19 meses de edad en el caso de las hembras y 23 meses de edad en el caso de los machos. Asimismo, deberán acreditar el sello de placa de cadera y de codos “a” en su pedigree.

ARTICULO 15.- Los ejemplares no autorizados para la cría son:

a) Perros no inscritos en el Registro del Libro Genealógico de APPPA.
b) Perros con las siguientes faltas descalificantes:

  1. Displasia media o grave, de cadera o de codo.
  2. Perros sin subpelo
  3. Excederse o estar por debajo del tamaño establecido por el estándar por más de 1 (un) centímetro.
  4. Defectos anatómicos graves como orejas muertas y/o recortadas, colas cortadas y/o separadas.
  5. Deformaciones
  6. Monórquidos y/o criptórquidos. Asi como también perros con testículos claramente desiguales o atrofiados.
  7. Defectos de pigmentación graves, albinos, blancos y también azulados
  8. Debilidad de carácter, mordedores y debilidad nerviosa. Perro agresivo o temeroso.
  9. Defectos dentarios, por falta de:
    • 1 premolar 3 más otro diente
    • 1 canino
    • 1 premolar 4
    • 1 molar 1
    • 1 molar 2
    • 3 dientes en total ó más
    Las faltas de M3 permanecen sin tomarse en cuenta.
    Aquellos perros que puedan comprobar la presencia original del o de los dientes ausentes, según el reglamento correspondiente de APPPA, lo harán constar en el pedigree y así podrán obtener el permiso para criar.
  10. Prognatismo inferior
  11. Más de 2 mm. de enognatismo (prognatismo superior)
  12. Mordida en pinza en toda el área de los incisivos
  13. Defectos en las mandíbulas
  14. Perros a los que los músculos pectínius les hayan sido seccionados

ARTICULO 16.- Sólo están permitidos los apareamientos entre perros con el mismo tipo de pelo, pelo corto con pelo corto y pelo largo con pelo largo. Los apareamientos entre perros de pelo corto y de pelo largo no están permitidos.

ARTICULO 17.- Los machos a los cuales le han concedido la Selección pueden hacer hasta 60 (sesenta) servicios al año a nivel nacional y 30 (treinta) servicios al año para el extranjero.
Los machos con Apto para Cría solo podrán hacer hasta 7 servicios por año en total, tanto a nivel nacional como para el extranjero.

ARTICULO 18.- Las hembras sólo podrán criar máximo 2 (dos) camadas seguidas, después deberá descansar un celo obligatoriamente

ARTICULO 19.- Cuando un macho cumpla recién durante el respectivo año calendario 2 años de edad no podrá realizar el número total de servicios. Se restarán 5 servicios por mes que falte del número total de servicios al año. Esto para los machos con Selección. Para los ejemplares con Apto para Cría se restará la parte proporcional al número total de servicios autorizados.

ARTICULO 20.- Los propietarios de machos están prohibidos de dar certificados de monta firmado en blanco. Para machos y hembras en que figuren como propietarios más de 1 persona, debe ser nombrada ante el APPPA una persona como representante autorizado para firmar, a través de la presentación de un acuerdo escrito.

ARTICULO 21.- Quedan prohibidas las consanguinidades 1-1, 1-2, 2-1, 1-3, 3-1, 2-2, 2-3 y 3-2, como por ejemplo, entre hermanos, padres con hijos, abuelos con nietos, medios hermanos, etc.

ARTICULO 22.- No se inscribirán cachorros que hayan sido procreados mediante extracción de semen o por inseminación artificial.

ARTICULO 23.- No se inscribirán camadas provenientes de padres no autorizados por APPPA como reproductores, ni las concebidas al margen de este Reglamento.

ARTICULO 24.- Para que un ejemplar importado, que radique en el país temporal o permanentemente, pueda criar, será requisito previo, luego de su inscripción en APPPA presentarse para su observación, evaluación y verificación de identidad. Para ello, el ejemplar deberá cumplir con los mismos requisitos que APPPA exige para criar, según sus reglamentos. Asimismo, deberá presentar el pedigree original, que cuente con mínimo 4 generaciones, así como el informe de selección o apto para cría, según sea el caso, del país de origen. En esta prueba, se revisará la identificación del ejemplar (tatuaje o microchip), la mordedura y dentadura, los órganos sexuales, se tomarán las medidas de altura de cruz, profundidad y circunferencia de pecho y se hará una prueba de tiro. En el caso de ejemplares seleccionados, adicionalmente deberán aprobar una prueba de defensa con calificación de pronunciado o presente. De no cumplirse estos requisitos, el ejemplar no podrá criar en el país, o lo hará con las limitaciones que establece la reglamentación de APPPA. Esta prueba se realizará los mismos días fijados para selección y/o apto para cría, previa inscripción en APPPA.

ARTICULO 25.- La asesoría para el área de la crianza está a cargo de la Sub-comisión de Cría, Selección y Registro Genealógico.

CAPITULO III

DEL REGISTRO

ARTICULO 26.- La denuncia de monta deberá ser presentada a APPPA, en un plazo no mayor de 15 días calendarios después de efectuada la última cobertura.

ARTICULO 27.- En servicios efectuados en el extranjero, se adjuntarán fotocopia del pedigree, de mínimo 4 generaciones, del reproductor, expedido por entidad reconocida por APPPA o la FCI y de su informe de Selección o Apto para Cría. Para que APPPA reconozca el servicio, el reproductor deberá cumplir con los mismos requisitos de cría que exige APPPA.

ARTICULO 28.- A falta de la Denuncia de Monta firmada por el propietario del macho, el propietario de la hembra certificará por escrito el nombre del reproductor y fecha de la cobertura, esto con el fin de cumplir con el plazo, pues la camada no será tatuada ni registrada en tanto no sea entregada la Denuncia firmada por el propietario del perro. Se aceptarán Denuncias de Monta digitales, solo en PDF, siempre y cuando, éstas sean enviadas por el propietario del macho, desde un correo electrónico previamente registrado en APPPA, por él, para este fin.

ARTICULO 29.- La Denuncia de Monta contendrá los siguientes datos: Nombre de los reproductores, números de registros, sus fechas de nacimiento, Selección o Apto para Cría de ambos, diagnóstico de placa de cadera y codos, nombres de sus propietarios y firma del propietario o titular responsable del macho al momento de la cobertura.

ARTICULO 30.- En un plazo no mayor de 7 días calendarios de producido el nacimiento, el criador efectuará la Denuncia de Nacimiento, haciendo constar la fecha de producido, número de machos y hembras, nombre y datos de los padres.

ARTICULO 31.- Las camadas serán inspeccionadas por la Subcomisión de Cría, Selección y Registro Genealógico cuando lo estime conveniente y sin necesidad de previo aviso, antes de los 50 días de edad y por un representante del Kennel Club Peruano antes de los 30 días.

ARTICULO 32.- El inspector verificará el peso, desarrollo general de los cachorros, las condiciones sanitarias en que se encuentren, que se ajusten a las exigencias del estándar de la raza, las condiciones de la madre así como el número de tatuaje de la madre.

ARTICULO 33.- El inspector podrá denegar la inscripción de la camada, o de algún o algunos de sus cachorros, si sus condiciones no fueran las adecuadas, pudiendo en todo caso otorgar un plazo adicional para que se subsanen las deficiencias. Será de exclusiva responsabilidad del criador si no fuera aprobada la inscripción por este motivo.

ARTICULO 34.- Por ninguna causa, los cachorros podrán ser retirados del lado de la madre antes de que sean tatuados. El incumplimiento de esta norma será penalizada severamente, pudiéndose llegar a la no inscripción de la camada y en casos reiterativos a la suspensión o eliminación del Criador.

ARTICULO 35.- En un plazo no mayor de 50 días calendarios del nacimiento, el Criador solicitará el registro de la camada y su tatuaje. Para ello utilizará el formulario y demás documentos que APPPA exige. Este formulario deberá ser devuelto a la oficina de APPPA en un plazo no mayor de 30 días calendarios de realizado el tatuaje de los cachorros.

ARTICULO 36.- En este formulario, se indicará el nombre de cada cachorro, los que figurarán en estricto orden alfabético, primero los machos y después las hembras.

ARTICULO 37.- Los nombres en las camadas serán puestos en estricto orden alfabético. Ejemplo: Los productos de la primera camada del Criadero empezarán con “A” los de la segunda comenzarán con “B” y así sucesivamente.
Las letras “CH”, “LL” y “Ñ”, no se utilizarán.

ARTICULO 38.- El nombre del perro no podrá constar de más de una palabra, ni de más de 10 letras, ni podrá ser repetido en futuras camadas.

ARTICULO 39.- Vencidos los plazos a que se refieren los Arts. 26, 30 y 35, se otorgará un período de gracia para culminar los trámites que estará gravado con un pago de moras:

A) Para presentación de Denuncia de Monta:

– de 16 a 30 días: 2 veces su valor
– de 31 a 50 días: 3 veces su valor
– de 51 a 70 días: 5 veces su valor
Más de 70 días, no se aceptará el trámite.

b) Para presentación de Denuncia de Nacimiento:

– de 8 a 18 días: 5 veces su valor
– de 19 a 40 días: 10 veces su valor
Más de 40 días, no se aceptará el trámite.

c) Para el Registro de Camada:
– de 51 a 90 días inclusive: 0.50 centavos de dólar por pedigree por día calendario
– Más de 90 días, no se aceptará el trámite.

ARTICULO 40.- Será obligatorio registrar a todos los cachorros de la camada en un solo acto y con un solo pago. No se podrá registrar parte de la camada.

CAPITULO IV

DEL TATUAJE

ARTICULO 41.- El tatuaje tiene por objeto la identificación del ejemplar y es condición indispensable para la emisión del pedigree.

ARTICULO 42.- Todo Criador deberá registrar su código de tatuaje, lo que le otorgará exclusividad de uso, distinguiéndolo de los demás criadores.

ARTICULO 43.- El código constará de dos letras, que podrán ser las iniciales del nombre y apellido del Criador o las del criadero. Si ya estuvieran registradas, a su elección usará otras.

ARTICULO 44.- En el formulario de cría y demás documentos, que se obtienen en APPPA, se indicará además del nombre del cachorro, el número del tatuaje que corresponde a este.

Pese a que APPPA se reserva el derecho de revisión, no se hace responsable de cualquier equivocación de información en que haya incurrido el Criador.

ARTICULO 45.- El tatuaje se efectuará en la oreja derecha y además del código, llevará el número correlativo del criadero. Ejemplo: si la camada “A” ya tatuada, fue de 6 ejemplares, la camada “B” empezará con el número 7 y así sucesivamente.

ARTICULO 46.- Se tatuará empezando con los machos, siguiendo con las hembras, lo que se hará en estricto orden alfabético.

ARTICULO 47.- El tatuaje se efectuará entre los 45 y 90 días de nacidos los cachorros.

ARTICULO 48.- La subcomisión de Cría, Selección y Registro Genealógico a su elección determinará el lugar a realizarse el tatuaje, más de ninguna manera se efectuará a cachorros que no se encuentren junto a toda la camada y a la madre.

ARTICULO 49.- El tatuador, quien será designado por la subcomisión de Cría, Selección y Registro Genealógico, en el momento del tatuaje llenará la orden emitida por APPPA y la firmará.

ARTICULO 50.- No se aceptará ningún tipo de reclamaciones por el acto del tatuaje.

ARTICULO 51.- Si el número de tatuaje fuera después ilegible se debe informar a APPPA para que el ejemplar sea retatuado en la oreja izquierda, lo que se deberá hacer constar en el pedigree de este. El costo del tatuaje posterior será asumido por el propietario del perro.

CAPITULO V

DEL PEDRIGREE

ARTICULO 52.- El pedigree es el certificado de origen, donde consta la identidad y ascendencia del perro, cuya legitimidad certifica APPPA.

ARTICULO 53.- Los pedigrees emitidos por APPPA, tienen reconocimiento internacional y de la FCI, a través del Kennel Club Peruano.

ARTICULO 54.- Los pedigrees perderán automáticamente su valor oficial, si sufrieran enmendaduras, inscripciones no realizadas por APPPA, o cualquier otra modificación. Las transferencias de propiedad solo se podrán realizar a través de APPPA.

ARTICULO 55.- Cumplidos todos los requisitos que se señalen en este Reglamento, APPPA procederá a la emisión del pedigree y lo enviará al KPC para su respectiva visación.

ARTICULO 56.- En consideración a la importancia de la crianza, se emite 2 tipos de pedigrees:
a) Pedigree Blanco.- Cuando los 2 progenitores han aprobado el examen de “Apto para Cría” como mínimo.
b) Pedigree Rosado.- Cría de Selección: sólo cuando ambos padres tienen Selección.

ARTICULO 57.- Si luego de expedido el pedigree blanco él o los reproductores adquieren la selección, el propietario del ejemplar del pedigree blanco puede solicitar el cambio a pedigree rosado previo el pago respectivo.

ARTICULO 58.- Como estímulo, APPPA otorga un costo preferencial para la emisión de los pedigrees rosados.

ARTICULO 59.- Los trámites para la obtención de los pedigrees de una camada serán efectuados por el Criador, siendo los costos a su cargo. Una vez emitidos estos, sólo podrán ser retirados de la Secretaría por él personalmente o por terceros mediante carta poder.

ARTICULO 60.- No se emitirán pedigrees parcialmente a una camada, salvo que alguno de ellos no obtenga la aprobación del Inspector.

CAPITULO VI

DE LA DISPLASIA

ARTICULO 61.- Las displasias de la cadera y/o del codo son deformaciones patológicas, que afectan mayormente a las razas de perros con más de 25 kgs. de peso.

ARTICULO 62.- APPPA, en salvaguarda de las condiciones naturales de un perro de trabajo como es el Pastor Alemán y en consideración a que esta enfermedad es hereditaria, dispone la obligatoriedad de un examen radiológico como requisito para la crianza.

ARTICULO 63.- La edad mínima para el examen es de 12 meses y se realiza una sola vez en la vida del perro.
En el caso de los machos que hayan realizado más de 30 (treinta) cruces, se les tomará una nueva placa de cadera y de codos, para un nuevo diagnóstico.

ARTICULO 64.- Su manifestación va desde una forma leve hasta una grave y según la nomenclatura internacional de uso obligatorio, se considera:

a) Displasia Grave: Estos ejemplares están prohibidos para la reproducción.

b) Displasia Media: Estos ejemplares están prohibidos para la reproducción.

c) Normal, Casi Normal y Todavía Permitido: Todos ellos se consideran “a”.

ARTICULO 65.- APPPA cuenta con una lista oficial de médicos radiólogos, de los cuales podrá escoger libremente el propietario. Las placas deberán ser tomadas con el perro sedado y en las condiciones y forma que la Asociación determine.

ARTICULO 66.- Para la toma de la placa, el interesado deberá proceder de la siguiente manera:

a) Deberá apersonarse a la Secretaría de la Asociación con el pedigree del ejemplar.

b) Abonará el costo del examen e indicará el nombre del radiólogo de su preferencia.

c) El día y hora que se le señale, deberá presentarse con el ejemplar ante el radiólogo con el pedigree original.

d) Cuando se le indique, recogerá de la Secretaría el pedigree donde figurará el resultado.

ARTICULO 67.- La Sub comisión de Cría, Selección y Registro Genealógico nombrará un veedor quien verificará el proceso de la toma de la placa radiográfica y la identidad del ejemplar. Si el tatuaje no fuera legible APPPA se reserva el derecho de exigir el retatuaje del ejemplar.
La placa no tendrá valides sin la presencia del veedor.

ARTICULO 68.- En la placa deberá consignarse: el número de registro del ejemplar, el código y número de tatuaje, la fecha de nacimiento del ejemplar, la fecha en que es tomada la placa, y además se deberá identificar el lado derecho y el izquierdo de las radiografías.

ARTICULO 69.- Las placas radiográficas serán diagnosticadas de acuerdo a las reglamentaciones APPPA, COAPA, SV y/o WUSV.

ARTICULO 70.- En el pedigree del ejemplar, se consignará el resultado con un sello.

CAPITULO VII

DEL ADN

ARTICULO 71.- La toma de muestra de sangre para ADN se realizará de acuerdo al sistema utilizado por la SV y/o WUSV, y se procederá de la siguiente manera, previo pago a cargo del propietario del ejemplar:

a) Se tomará muestra de sangre para ADN a todos los ejemplares que vayan a criar. Esta muestra se tomará en la fecha de selección y/o apto para cría.
b) Para efectos de optar al calificativo de VA o V en el Sieger Peruano, los ejemplares deberán haber tomado muestra de sangre para ADN.
c) Se tomará muestra de sangre para ADN a todos los ejemplares cuyos propietarios así lo deseen.
d) Periódicamente APPPA enviará las muestras de sangre para ADN a la SV en Alemania para ser incorporadas a su banco de datos.
e) Los ejemplares cuyos propietarios así lo deseen podrán solicitar la comprobación del ADN, realizando el pago correspondiente.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 72.- Siendo el presente Reglamento esencialmente de carácter técnico, cualquier modificación solo podrá efectuarla la Junta Directiva a iniciativa de la Sub-Comisión de Cría, Selección y Registro Genealógico.

ARTICULO 73.- Cualquier infracción a este Reglamento será penalizado, pudiendo ser una llamada de atención, y/o sanción pecuniaria y/o suspensión para la cría del ejemplar pudiéndose llegar hasta la inhabilitación total del infractor para la crianza.

ARTICULO 74.- Las sanciones que impliquen llamada de atención y/o sanción pecuniaria serán impuestas por la Sub-Comisión de Cría, Selección y Registro Genealógico y serán apelables ante la Junta Directiva, y las sanciones que impliquen suspensión para la cría o inhabilitación total del infractor para la crianza serán propuestas por la Sub-Comisión de Cría, Selección y Registro Genealógico ante la Junta Directiva quien decidirá y este fallo será apelable ante la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 75.- Los casos especiales serán evaluados por la Sub-Comisión de Cría, Selección y Registro Genealógico quien propondrá las soluciones a la Junta Directiva.

ARTICULO 76.- Este Reglamento invalida en todos sus efectos todas las disposiciones anteriores, entrando en vigencia a partir del 10 de Marzo del 2022, debiendo figurar en el Libro de Actas de la sesión de Directiva en que sea aprobado.

Aprobado en Sesión de Junta Directiva del 09.02.2022

NOTA: Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en todos los artículos de este reglamento se tomarán en cuenta los días calendarios.